Articulo 183 Código del D... de Aragón

Articulo 183 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 183. Comunidad de vida.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El matrimonio constituye una comunidad de vida entre los cónyuges en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones.

2. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.