Articulo 183 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 183. Comunidad de vida.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El matrimonio constituye una comunidad de vida entre los cónyuges en la que ambos son iguales en derechos y obligaciones.
2. Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente, vivir juntos, guardarse fidelidad y actuar en interés de la familia.
