Articulo 183 Deporte
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»Artículo 183. Ejecutividad de las resoluciones
Vigente
Las decisiones que acuerden con carácter inmediato los jueces y las juezas o los árbitros y las árbitras durante el desarrollo de un partido referidas a las infracciones de las reglas del juego y la conducta deportiva son inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de que, de acuerdo con las características propias de cada modalidad deportiva, los reglamentos federativos establezcan un sistema posterior de reclamaciones, fundamentadas en la existencia de un error material manifiesto.