Articulo 183 Educación de Extremadura

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Artículo 183. Atribuciones de los inspectores.

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Los inspectores de educación tendrán las siguientes atribuciones.

a) Acceder libremente a los servicios y centros educativos.

b) Conocer y observar directamente todas las actividades de los centros y servicios educativos, públicos y privados, así como examinar y comprobar cuanta documentación académica, pedagógica y administrativa resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

c) Mediar en las situaciones de conflicto que puedan suscitarse entre los distintos agentes del sistema educativo.

d) Requerir a la Dirección y a los titulares de los centros y demás agentes del sistema educativo para el cumplimiento de la normativa vigente en sus actuaciones.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.