Articulo 183 Enfermedades...ad animal-

Articulo 183 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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Artículo 183. Procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos por la autoridad competente

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1. La autoridad competente establecerá los procedimientos que deben seguir los operadores a la hora de solicitar la autorización de sus establecimientos de conformidad con el artículo 176, apartado 1, y los artículos 178 y 179.

2. Previa recepción de la solicitud de autorización de un operador de conformidad con el artículo 176, apartado 1, y los artículos 178 o 179, la autoridad competente realizará una visita in situ del establecimiento.

3. La autoridad competente concederá la autorización siempre y cuando se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 181.

4. Cuando un establecimiento no cumpla todos los requisitos de autorización contemplados en el artículo 181, la autoridad competente podrá conceder una autorización condicional a un establecimiento si, sobre la base de la solicitud del operador en cuestión y de la posterior visita in situ según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, se ponga de manifiesto que el establecimiento cumple todos los requisitos principales que proporcionan garantías suficientes de que el establecimiento no representa ningún riesgo importante.

5. En los casos en que la autoridad competente haya concedido una autorización condicional conforme al apartado 4 del presente artículo, otorgará su autorización sin condiciones al establecimiento únicamente cuando se ponga de manifiesto, tras otra visita in situ al establecimiento, llevada a cabo en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de concesión de la autorización condicional, o a partir de documentación facilitada por el operador en el plazo de los tres meses siguientes a esa fecha, que el establecimiento cumple todos los requisitos de autorización que se establecen en el artículo 181, apartado 1, y en las normas adoptadas conforme a su apartado 2.

Cuando la visita in situ o la documentación a la que se hace referencia en el párrafo primero ponga de manifiesto que se han registrado progresos, pero que el establecimiento no cumple aún todos los requisitos citados, la autoridad competente podrá prorrogar la autorización condicional. No obstante, no podrá concederse ninguna autorización condicional por un plazo que en total supere seis meses.