Articulo 183 General Tributaria de Bizkaia
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»Artículo 183. Principios de la potestad sancionadora
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La potestad sancionadora en materia tributaria se ejercerá de acuerdo con los principios reguladores de la misma en materia administrativa con las especialidades establecidas en la presente Norma Foral y en el resto de la normativa tributaria.
En particular, serán aplicables los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia. El principio de irretroactividad se aplicará con carácter general, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de esta Norma Foral.
