Articulo 183 Ley 33/2003,...e las AAPP

Articulo 183 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Patrimonio de las AAPP

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Artículo 183. Principios de las relaciones entre las Administraciones públicas.

Vigente

Las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.