Artículo 183. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 183. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
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La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado b del artículo 4.1.
Dos. Se suprime el artículo 6.
Tres. Se modifica el artículo 8 con el siguiente texto:
«Artículo 8. Composición
1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
b) Vicepresidencia primera: La persona que ostente la titularidad de la secretaría autonómica de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
c) Vicepresidencia segunda: La persona que ostente la titularidad de la dirección general de seguridad pública de la conselleria competente en materia de emergencias e interior.
d) Hasta un máximo de veinticuatro vocales, nombrados por quien ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de emergencias e interior, los cuales serán:
1. Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de las cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat y las otras cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.
2. Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
3. Dos representantes por cada uno de los sindicatos más representativos del personal funcionarial de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de ocho vocales.
2. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales. En todo caso, deberán ser nombrados después de cada renovación de la Comisión de Coordinación por cambio de la persona titular de la presidencia de la Comisión de Coordinación.
3. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su ayuntamiento.
4. La secretaría de la comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1 de la conselleria con competencias en materia de emergencias e interior, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz, pero sin voto.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 12 con el siguiente texto:
«Artículo 12. Composición
4. En el seno de cada consejo supramunicipal de coordinación de policías locales podrá constituirse una comisión técnica, integrada por las personas titulares de la jefatura de la policía local de cada uno de los municipios que lo integren, quienes podrán delegar en otro miembro del cuerpo respectivo, y por una persona representante de la dirección general competente en materia de seguridad pública, a quien corresponderá presidir la comisión técnica.»
Cinco. Se añade un nuevo artículo 36 bis con el siguiente texto:
«Artículo 36 bis. Prestación puntual de servicios ante situaciones de emergencia
1. Los municipios que, por situaciones de emergencia, tengan sobrecarga de servicios policiales, podrán recibir colaboración de otros cuerpos de policía local de cualquier municipio, previa autorización de los titulares de las alcaldías correspondientes.
En todo caso, deberán remitir comunicación escrita a la dirección general competente en materia de seguridad pública a meros efectos informativos.
2. En caso de declaración de emergencia de nivel 1 o 2 de cualquier plan de emergencias de ámbito autonómico y cuando la situación operativa y los criterios técnicos lo requieran, la persona que ostente la dirección del plan activado podrá acordar mediante orden la movilización de los efectivos necesarios de los distintos cuerpos de policía local de cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en el marco de la normativa de protección civil y con respeto a la autonomía local reconocida constitucionalmente, siempre que su actuación sea necesaria para evitar un peligro grave y directo para la seguridad de las personas o de los bienes.
Estas actuaciones se realizarán a través de sus mandos naturales, bajo la dependencia de la autoridad requirente.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 38 con el siguiente texto:
«Artículo 38. Estructura
4. Cuando se trate de la categoría máxima existente en la plantilla, además de cumplir alguno de los requisitos anteriores, tendrá que existir, al menos, una plaza cubierta de la categoría inmediatamente inferior.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 45 con el siguiente texto:
«Artículo 45. Armamento
1. Las personas miembros de los cuerpos de policía local y el personal en prácticas dispondrán del armamento reglamentario que se les asigne y de los medios técnicos y operativos necesarios para el ejercicio de sus funciones.»
Ocho. Se modifica el artículo 47 con el siguiente texto:
«Artículo 47. Documento de acreditación
1. Las personas integrantes de los cuerpos de policía local estarán provistas de un documento de acreditación consistente en un carné profesional que será emitido por la Generalitat en el formato oficial que se determine reglamentariamente. Dicho documento será expedido de acuerdo con los datos obrantes en la hoja de servicios de la persona funcionaria.
2. En el documento figurará, al menos, la identificación y categoría de la persona funcionaria, así como su número de registro de policía local.
3. Será obligatoria la exhibición de ese documento de identificación cuando les sea requerido por la ciudadanía, tanto por actuaciones directas como indirectas, salvo que vistan uniforme, en cuyo caso el número de identificación, en la placa policial, será perfectamente visible.
4. En el supuesto de que realicen servicios sin uniforme o que por su condición de agentes de la autoridad se vean en la obligación de actuar estando fuera de servicio, deberán identificarse como tales cuando se dirijan a cualquier persona mostrando esta identificación.
5. El documento de acreditación profesional es propiedad del departamento del Consell competente en materia de policía local y se devolverá en caso de baja, cambio de categoría o pérdida de la condición de personal funcionario en el cuerpo de policía al que pertenece.
6. La administración deberá entregar a la persona interesada el documento de acreditación profesional en el plazo máximo de tres meses a contar desde la incorporación a su primer destino.»
Nueve. Se modifica el artículo 54 con el siguiente texto:
«Artículo 54. Sistemas de selección
1. La selección del personal funcionario de los cuerpos de policía local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo.
2. Los ayuntamientos podrán establecer en sus bases una reserva de un máximo del 20 % de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de policía local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. (...)»
Diez. Se modifica el párrafo f del artículo 58 con el siguiente texto:
«Artículo 58. Requisitos de las personas aspirantes:
[...]
f) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder de los cuarenta años de edad.»
Once. Se modifica el artículo 64 con el siguiente texto:
«Artículo 64. Movilidad entre cuerpos de policía local
1. Las personas que integran los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana podrán ocupar, con carácter voluntario, plazas vacantes de la misma categoría a la que pertenezcan en otros cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en la forma que se determine reglamentariamente. La permanencia mínima en las vacantes ofertadas será de dos años.
2. A tales efectos, atendiendo a criterios de población y plantilla existente, se reservará un porcentaje de las plazas ofertadas durante el año natural para su cobertura por movilidad.
3. El personal funcionario que ocupe plazas ofertadas por movilidad se integrarán a todos los efectos en la administración de destino respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, cesando a todos los efectos como funcionario en la administración de origen.»
Doce. Se modifica el apartado b del artículo 67 con el siguiente texto:
«Artículo 67. Requisitos de las personas aspirantes
b) Haber prestado servicios efectivos en puestos ocupados en propiedad durante al menos dos años en la administración de origen, como personal funcionario de carrera con la categoría desde la que se concursa.»
Trece. Se modifica el artículo 68 con el siguiente texto:
«Artículo 68. Permuta entre cuerpos de policía local
1. La persona titular de la alcaldía, previo informe de la persona titular de la jefatura del cuerpo de policía local, podrá autorizar la permuta de destino de una persona miembro del cuerpo de policía local de su municipio con una miembro de otro cuerpo de policía local, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se trate de personal funcionario de carrera en activo en su respectivo cuerpo de policía local.
b) Que pertenezcan a la misma escala y categoría.
c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo.
2. No podrá autorizarse la permuta en los siguientes supuestos:
a) Cuando ya se hubiera autorizado otra en favor de las mismas personas en los diez años anteriores.
b) Cuando la persona interesada hubiera solicitado su participación en un concurso de méritos pendiente de resolución.
c) Antes de que transcurra un año desde la toma de posesión de la persona interesada en el puesto de trabajo obtenido por concurso.
d) Cuando a alguna de las personas solicitantes le falten diez años o menos para cumplir la edad de jubilación forzosa.
3. El personal funcionario deberá permanecer un mínimo de un año en el puesto de trabajo obtenido por permuta, salvo en el caso de supuestos de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud, por violencia de género o violencia terrorista.»
Catorce. Se suprime disposición adicional cuarta. Adscripción de órganos
Quince. Se añade una nueva disposición transitoria nueva con el siguiente texto:
«Disposición transitoria nueva
A los efectos del artículo 64.3, las personas que se encuentren ocupando una plaza mediante la modalidad de movilidad, deberán optar en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma por mantener su plaza de origen o su plaza de destino.
En caso de que no se ejercite la opción, se entiende que renuncia a su plaza de origen, cesando a todos los efectos como funcionario en la administración de origen e integrándose a todos los efectos en la administración de destino respetando los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos.»
Dieciséis. Se añade una nueva disposición transitoria nueva con el siguiente texto:
«Disposición transitoria nueva:
El límite de edad contemplado en el artículo 58, letra f, no será de aplicación hasta que hayan transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor la presente ley.
Además, y en todo caso, no será de aplicación a aquellos agentes de la escala básica de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana que se encuentren en régimen de interinidad, a su entrada en vigor.
Las distintas administraciones locales deberán prever dicha excepción en sus ofertas de empleo público.»
Diecisiete. Se modifica la disposición derogatoria única por el siguiente texto:
«Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.»

