Articulo 183 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 183. NATURALEZA Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CATALÁN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA

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1. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica es la autoridad de control para la aplicación del régimen de control establecido en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, en Cataluña.

2. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica puede ejercer otras funciones siempre que estén relacionadas con el ámbito de la producción agroalimentaria y no se contradigan con su naturaleza de entidad de control y certificación de producción agraria ecológica.

El ejercicio de estas funciones debe comunicarse al departamento competente en materia de producción agroalimentaria.

3. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus competencias. Está sujeto, a todos los efectos, al derecho privado, salvo las actuaciones que impliquen el ejercicio de funciones o potestades públicas, en las cuales queda sujeto al derecho administrativo.

4. Las competencias del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica quedan limitadas a los productos que se establezca reglamentariamente en cualquier etapa de producción, preparación y distribución, y a las personas inscritas en los registros del Consejo.

5. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería ejerce la tutela administrativa del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica.

6. El departamento competente en materia de producción agroalimentaria puede delegar en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica el ejercicio de otras competencias relacionadas con la producción agroalimentaria.

7. La constitución, la estructura y el funcionamiento del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica deben basarse en los siguientes principios.

a) Representación democrática.

b) Representatividad de los intereses económicos de los diversos sectores que lo integran.

c) Autonomía en la gestión y organización de los procesos electorales de elección de sus órganos rectores.

8. Integran el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica los operadores inscritos en el registro correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014