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Articulo 183 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 183. Competencias.

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1. Corresponderá a la Agencia adscrita a la Consejería competente en materia de dependencia, la gestión, liquidación y recaudación de las prestaciones indebidamente percibidas en periodo voluntario, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria.

2. Corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía la gestión, liquidación y recaudación de las prestaciones indebidamente percibidas en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria, en relación con el artículo 6.e) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024