Articulo 183 Municipal y de régimen local
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Artículo 183. Compañías suministradoras de servicios públicos.

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1. Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos serán subterráneas y transcurrirán por el lugar establecido al respecto en el plan o en la disposición urbanística municipal correspondiente. Sólo pueden transcurrir por la superficie con la autorización previa y expresa del ayuntamiento respectivo.

2. Las compañías de servicios públicos cuyas instalaciones estén emplazadas total o parcialmente en el subsuelo de un término municipal, han de elaborar y librar al ayuntamiento respectivo un plano de situación de sus instalaciones, que deberá ser actualizado periódicamente.

3. El ayuntamiento afectado determinará los supuestos en que los diferentes servicios han de instalarse obligatoriamente en galerías de utilización conjunta por las diferentes compañías suministradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006