Articulo 183 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 183. Fases.
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1. La instrucción del procedimiento constará consecutivamente de las fases de asesoramiento; evaluación; y acreditación y registro de la competencia profesional.
2. Los perfiles profesionales intervinientes de manera previa y durante el procedimiento serán los de orientador u orientadora, asesor o asesora y evaluador o evaluadora.
