Artículo 183 Patrimonio d... Andalucía

Artículo 183 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 183. Sanciones.

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1. Las infracciones serán sancionadas con multa, cuyas cuantías serán las siguientes:

a) Del tanto al duplo del valor de los daños o deterioros, en los supuestos de los apartados 1.a), 2.a) y 3.a) del artículo 182.

b) De 100.001 euros hasta un máximo de 500.000 euros, para el resto de infracciones muy graves.

c) De 10.001 euros hasta un máximo de 100.000 euros, para el resto de infracciones graves.

d) De 600 euros hasta un máximo de 10.000 euros, para el resto de infracciones leves.

2. Para graduar la cuantía de la multa dentro de los límites anteriormente fijados, se atenderá al importe de los daños causados, al valor de los bienes y derechos afectados, al grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad del responsable, la reincidencia y el beneficio obtenido con la infracción.

3. En caso de reincidencia en infracciones graves o muy graves en un período de tres años naturales, se podrá declarar la inhabilitación de la persona infractora para ser titular de autorizaciones, concesiones o cualquier otro título habilitante, incluidos los de naturaleza privada, para el uso de bienes de cualquier naturaleza pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta inhabilitación será por plazo de uno a tres años.

4. Se considerará circunstancia atenuante, que permitirá reducir la cuantía de la multa hasta la mitad de la cuantía inferior prevista, la subsanación por la persona infractora de la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento. Se considerará circunstancia agravante la falta de colaboración o ayuda para la reparación o mitigación del daño inicial causado.

5. Sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda imponer a la persona infractora, en el procedimiento sancionador deberá concretarse, en su caso, la indemnización por los perjuicios causados, la restitución o reposición del bien a su estado anterior o la reparación del daño ocasionado, y la extinción de la relación jurídica con la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la cuantificación de la indemnización se incluirá también, y en todo caso, el valor de lo obtenido irregularmente por la persona infractora, de manera que la comisión de alguna de las infracciones tipificadas nunca podrá resultar más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la valoración de los daños irrogados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirá la emisión de informe por parte del órgano competente en materia de patrimonio.