Articulo 183 Protección I...olescencia

Articulo 183 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

Ver Indice
»

Artículo 183. Caducidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Se declarará la caducidad si, transcurrido un año desde la iniciación del expediente, no hubiese recaído resolución, salvo que dicha demora se deba a causas imputables a los interesados o a la concurrencia de un procedimiento sancionador o de un procedimiento en la jurisdicción penal por los mismos hechos.