Artículo 183. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 183. Comisiones de selección.
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1. Las comisiones de selección para plazas de los cuerpos docentes universitarios, de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la UNED, elegidos por sorteo público. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado, de acuerdo con los procedimientos y la reglamentación establecida por el Consejo de Gobierno.
2. Las comisiones de selección para las plazas de profesorado asociado y de profesorado sustituto estarán compuestas por miembros de la Universidad, conforme a la regulación interna.
3. La composición de las comisiones de selección garantizará los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia, cualificación y de composición equilibrada entre mujeres y hombres.
4. Las comisiones de selección serán nombradas por el Rector o Rectora una vez aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos e institutos universitarios de investigación y previo informe de la facultad o escuela correspondiente.
5. Queda exceptuado de lo dispuesto en este artículo el acceso a las plazas de profesorado visitante, profesorado distinguido y profesorado emérito.
