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Articulo 183 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 183. Incorporación de las obras al inventario general de bienes.

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1. La recepción de obras de urbanización de carácter inventariable y, en su caso, de las de mejora irá seguida de su incorporación al correspondiente inventario general de bienes y derechos del Municipio, salvo que ya se hubiera materializado la misma mediante proyecto de reparcelación.

2. A tales efectos, al acta de recepción de las obras de urbanización se acompañará un estado de dimensiones y características de las obras ejecutadas que defina con detalle éstas tal y como se encuentren en el momento de la recepción.