Articulo 183 Reglamento d... de Aragon

Articulo 183 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 183. Carácter y cuantía.

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1. Las subvenciones tienen carácter voluntario y eventual, salvo que legal o reglamentariamente se disponga otra cosa.

2. El beneficiario de la subvención no podrá exigir el aumento o revisión de la misma en ningún caso.