Articulo 183 Reglamento general de carreteras
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Artículo 183. Interrupción de la prescripción de las infracciones

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Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y volverá a transcurrir el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un (1) mes por causa no imputable a la presunta persona responsable (artículo 65.2 LCG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016