Articulo 183 Reglamento general de carreteras de Galicia
Ver Indice
»Artículo 183. Interrupción de la prescripción de las infracciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y volverá a transcurrir el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un (1) mes por causa no imputable a la presunta persona responsable (artículo 65.2 LCG).
