Articulo 183 Reglamento g...de Galicia

Articulo 183 Reglamento general de carreteras de Galicia

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Artículo 183. Interrupción de la prescripción de las infracciones

Vigente

Interrumpirá la prescripción de las infracciones la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, y volverá a transcurrir el plazo si aquel hubiese estado paralizado durante más de un (1) mes por causa no imputable a la presunta persona responsable (artículo 65.2 LCG).