Articulo 183 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 183. Efectos del sistema de expropiación sobre los bienes de dominio público
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1. Si un sector o unidad de actuación urbanística que se sujete al sistema de expropiación incluye bienes de dominio público a los que corresponda, según el planeamiento, un destino diferente al que motivó su afectación o su adscripción al uso general o a los servicios públicos, la tramitación de la mutación demanial o de la desafectación habrá de seguir el procedimiento determinado por la legislación que regula el patrimonio de la administración pública a la que corresponda la titularidad del bien.
2. Los caminos rurales que se encuentren comprendidos en un ámbito de actuación urbanística sujeto al sistema de expropiación, se entenderán que son de propiedad municipal, salvo prueba en contra.
3. Si la ejecución de un sector o unidad de actuación urbanística por el sistema de expropiación supone la desaparición de vías urbanas, se entenderá que estas son transmitidas de pleno derecho al organismo expropiante y que quedan subrogadas por las nuevas vías que resulten del planeamiento.
