Articulo 183 Reglamento General de Recaudación
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Artículo 183. Enumeración.

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1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante el proceso de ejecución forzosa. Estas costas son a cargo del apremiado, a quien serán exigidas.

2. Bajo el concepto de costas del procedimiento están comprendidos los siguientes gastos:

a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.

b) Los honorarios de los Registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los Registros públicos.

c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.

d) Los pagos realizados a acreedores preferentes, según se dispone en el apartado 2 del artículo 147 de este Reglamento.

e) Los demás gastos que, imprescindible y concretamente, exija y requiera la propia ejecución.

3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994