Articulo 183 Reglamento General de Recaudación
Artículo 183. Enumeración.
1. Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante el proceso de ejecución forzosa. Estas costas son a cargo del apremiado, a quien serán exigidas.
2. Bajo el concepto de costas del procedimiento están comprendidos los siguientes gastos:
a) Los honorarios de empresas o profesionales ajenos a la Administración que intervengan en valoraciones, deslindes y enajenación de los bienes embargados.
b) Los honorarios de los Registradores y demás gastos que deban abonarse por las actuaciones en los Registros públicos.
c) Los que deban abonarse por depósito y administración de los bienes embargados.
d) Los pagos realizados a acreedores preferentes, según se dispone en el apartado 2 del artículo 147 de este Reglamento.
e) Los demás gastos que, imprescindible y concretamente, exija y requiera la propia ejecución.
3. No podrán incluirse como costas los gastos ordinarios de los órganos de la Administración.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994