Articulo 183 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 183. Adopción de la modalidad de concesión de la gestión urbanística integrada.
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183.1 Cuando es de aplicación la modalidad de cooperación, la administración actuante puede adjudicar la gestión urbanística integrada. Esta adjudicación se rige por la legislación aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas y por lo que establece este Reglamento.
183.2 En el procedimiento de adjudicación, los licitadores tienen que formular un proyecto de bases con el contenido establecido en el artículo 175 de este Reglamento y en cumplimiento de los criterios que, en su caso, haya establecido la administración actuante en la convocatoria de la licitación.
183.3 Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos, éstos se someten a audiencia de las personas propietarias del ámbito, a fin que éstas puedan proponer sugerencias y mejoras, así como comprometer su participación en la ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el artículo 136.2 de este Reglamento.
183.4 En la valoración de los proyectos de bases se tienen que aplicar los criterios establecidos en el artículo 177.2 de este Reglamento, los cuales tienen que ser debidamente contemplados en la convocatoria de la licitación, mediante la determinación de los correspondientes baremos, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de contratación de las administraciones públicas.
183.5 La resolución de la licitación pública puede consistir en declararla desierta o bien en la adjudicación de la concesión de la gestión urbanística integrada al participante que haya obtenido la mayor puntuación. No obstante, la administración actuante también puede condicionar la adjudicación a la aceptación de las prescripciones que se puedan establecer en aplicación de lo que establece el artículo 176.3 de este Reglamento.
183.6 La resolución de la licitación pública hay que notificarla a todas las personas propietarias del ámbito y, en el caso de las personas propietarias que en el trámite de audiencia se hayan comprometido a participar en la ejecución, en la misma notificación debe concretarse la cuantía de la garantía que tienen que prestar, y se tiene que establecer el plazo para prestarla, que debe ser, como mínimo, de un mes. Cuando no se garantiza la participación es de aplicación lo que establece el artículo 136.4 de este Reglamento, de acuerdo con lo que prevean las bases que han dado lugar a la adjudicación.
183.7 La adjudicación da lugar al otorgamiento del contrato correspondiente, de acuerdo con las bases formuladas y las prescripciones que se hayan podido establecer en la adjudicación y de conformidad con la legislación aplicable sobre contratación de las administraciones públicas.
183.8 Durante el proceso de ejecución del ámbito, las personas propietarias pueden ejercer los derechos y facultades que establece el artículo 178.3 de este Reglamento.
