Articulo 183 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 183. Procedimiento para la prestación en régimen de monopolio
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1. Para la prestación del servicio esencial reservado en régimen de monopolio se seguirá el procedimiento regulado en los artículos 143 a 149 de este Reglamento, con las particularidades siguientes:
a) La Comisión de estudio será designada por la corporación local y estará integrada por miembros de la misma, por el personal técnico necesario y por los representantes de los usuarios, designados éstos por las asociaciones locales afectadas en la materia, si existieren.
b) En la memoria que redacte la comisión se justificará suficientemente la conveniencia y oportunidad de su prestación en régimen de monopolio, por exigencia del interés general, y determinará la forma de gestión del servicio y un proyecto de tarifas.
2. El acuerdo de aprobación del expediente por el pleno de la corporación tendrá que adoptarse por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
