Articulo 183 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 183. Devolución del expediente al Instructor.
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1) El órgano competente para imponer la sanción podrá devolver el expediente al Instructor para la práctica de las diligencias imprescindibles para la resolución.
2) En tal caso, el Instructor, antes de remitir de nuevo el expediente al órgano competente para imponer la sanción, dará vista de lo actuado al funcionario expedientado, a fin de que en el plazo de diez días alegue cuanto estime conveniente.
3) Igualmente, en el caso de que el órgano competente para sancionar entendiera que no procede el archivo del procedimiento propuesto por el Instructor o la Instructora, acordará devolver el expediente. En dicho Acuerdo se fijarán con precisión los hechos, que deberán guardar relación con los que se hicieron constar, en su caso, en el pliego de cargos y con las pruebas practicadas, y se hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se considere cometida, señalándose la responsabilidad del letrado o de la letrada de la Administración de Justicia, y se indicará la sanción que se estime procedente imponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 159, a los efectos previstos en el artículo 180.2) del presente reglamento.
- Artículo modificado (183 (apdo. 3, se añade)) por Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre; el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; el Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial; y el Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.
(BOE de 23-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
