Articulo 183 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 183. Consecuencias para la adhesión a la casación del desistimiento en el recurso de casación o de la inadmisibilidad manifiesta del mismo
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La adhesión a la casación se considerará carente de objeto
a) cuando el recurrente en el recurso de casación desista de éste;
b) cuando el recurso de casación se declare manifiestamente inadmisible por incumplimiento del plazo para recurrir en casación;
c) cuando el recurso de casación se declare manifiestamente inadmisible por el único motivo de no estar dirigido contra una resolución del Tribunal General que ponga fin al proceso o que resuelva parcialmente la cuestión de fondo o ponga fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto.
