Articulo 183 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 183. Resolución administrativa de los contratos de arrendamiento y de compraventa. Procedimiento de desahucio.

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1. Tanto el contrato de arrendamiento, como el de compraventa durante su fase de amortización, podrán ser resueltos por los procedimientos de carácter administrativo y causas establecidos en este capítulo.

2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, comprobada la existencia de alguna de las causas que pueden dar lugar al desahucio o resolución administrativa de contrato en fase de amortización, notificará al adjudicatario u ocupante el pliego de cargos, o en caso de que la causa fuera la falta de pago, el requerimiento de pago, el cual dispondrá de un plazo de 30 días para formular las oportunas alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas en su descargo, pudiendo acordarse un periodo de prueba, por plazo no superior a 30 días ni inferior a 10 días, a fin de que puedan practicarse las que se consideren pertinentes.

3. Concluida, en su caso, la fase de prueba, y a la vista de las actuaciones realizadas y del resultado del expediente, se podrá acordar el archivo de las actuaciones, o se elevará al director general competente en materia de vivienda, propuesta de resolución del expediente. El director general competente en materia de vivienda procederá, en su caso, a dictar resolución, que será motivada, notificada al adjudicatario u ocupante.

4. La resolución de contrato de compraventa por falta de pago por cumplimiento de la condición resolutoria explícita del contrato, se notificará por acta de requerimiento notarial, tras lo cual se iniciará el procedimiento de desahucio administrativo por falta de título, para, en su caso, recuperar la titularidad plena de la vivienda.

5. También se podrá resolver el contrato a petición del interesado. El director general competente en materia de vivienda, a propuesta del Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, en ese caso podrá acordar la resolución del contrato, y procederá a la devolución de las cantidades satisfechas a cuenta del precio, deduciendo el 10 % de dichas cantidades en compensación por la ocupación de la vivienda, así como la totalidad de los intereses devengados y no pagados, hasta la fecha de concesión de la devolución. Deberá deducirse, también, el importe de las reparaciones que fueran precisas para dejar la vivienda en las condiciones necesarias para la obtención de la cédula de habitabilidad o licencia equivalente.

6. En el caso de resolución administrativa del contrato de compraventa, el procedimiento de devolución de cantidades será el mismo que el previsto en el número anterior, con excepción de la deducción del 10 % por ocupación, que no será aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007