Articulo 183 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 183.
Vigente
Una vez reunidos los datos que permitan establecer con carácter provisional las bases de la concentración, se realizará una encuesta que consistirá en la publicación de dichas bases provisionales para que todos puedan formular las observaciones verbales o escritas que estimen pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973