Articulo 183 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 183 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 183. Ampliación de información.

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En los supuestos establecidos por los artículos 181 y 182, la Administración de la Generalidad puede solicitar al ente local la ampliación de la información enviada de acuerdo con lo que establece el artículo 145 de esta Ley, que tiene que remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En este caso, se interrumpe el plazo para formular el requerimiento o para impugnar directamente el acto o el acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003