Artículo 183 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 183.- Cuota.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Oficinas de farmacia.
1.1.- Solicitud de creación: 115,49.
1.2.- Solicitud de traslado: 307,93.
1.3.- Transmisión.
1.3.1.- Solicitud del transmitente: 538,89.
1.3.2.- Solicitud para optar a la adquisición: 269,42.
1.3.3.- Solicitud de amortización: 500,41.
1.4.- Solicitud de autorización de obras, salvo que las mismas lo sean para la creación de Se en oficina de farmacia: 307,93.
1.5.- Nombramientos de persona regenta, sustituta o adjunta: 61,58.
1.6.- Solicitud de reserva de continuidad: 269,42.
1.7.- Solicitud de cierre definitivo de oficina de farmacia: 384,92.
2.- Botiquines.
2.1.- Solicitud de creación o cierre: 230,95.
2.2.- Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3.- Servicios farmacéuticos de atención primaria, servicios de farmacia de hospitales y centros sociosanitarios y depósitos de medicamentos de hospitales y centros sociosanitarios.
3.1.- Solicitud de creación o cierre: 384,92.
3.2.- Solicitud de traslado u obras: 269,42.
3.3.- Nombramientos: 61,58.
3.4.- Solicitud de renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento: 192,46.
4.- Entidades de distribución de medicamentos (uso humano, veterinarios), sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos.
4.1.- Solicitud de creación o cierre: 384,92.
4.2.- Solicitud de traslado u obras: 269,42.
4.3.- Nombramientos: 61,58.
4.4.- Inspección y verificación de buenas prácticas de distribución: 492,01.
5.- Entidades o agrupaciones ganaderas, establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios.
5.1.- Solicitud de creación o cierre del servicio de farmacia: 384,92.
5.2.- Solicitud de traslado u obras del servicio de farmacia: 269,42.
5.3.- Nombramientos: 61,58.
6.- Secciones en oficinas de farmacia.
6.1.- Solicitud de creación: 384,92.
7.- Unidades de fabricación de piensos medicamentosos.
7.1.- Solicitud de creación o cierre: 384,92.
7.2.- Solicitud de traslado u obras: 269,42.
8.- Centros elaboradores de autovacunas de uso veterinario.
8.1.- Solicitud de creación o cierre: 384,92.
8.2.- Solicitud de traslado u obras: 269,42.
8.3.- Inspección y verificación de normas de correcta fabricación: 492,01.
- Artículo modificado (añade subapartado 3.4) por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
