Articulo 1834 Código civil

Articulo 1834 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1834

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.