Articulo 184 Administración Local de Aragón
Artículo 184. Utilización de los bienes patrimoniales.
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1. Corresponde a las entidades locales regular la utilización de sus bienes patrimoniales, de acuerdo con criterios de rentabilidad. Su utilización podrá realizarse directamente por la entidad o convenirse con los particulares.
2. (Inconstitucional y nulo)
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las Corporaciones locales podrán tener en cuenta motivos que hagan prevalecer criterios de rentabilidad social sobre los de rentabilidad económica, en aquellos casos en que el uso del bien se destine a la prestación de servicios sociales, actividades culturales y deportivas y otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. En estos supuestos podrán ceder el uso de los bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la contraprestación que pueda convenirse, a otras Administraciones y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro para su destino a fines de utilidad pública o de interés social. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que habrán de destinarse los bienes, el plazo de duración, o su carácter de cesión en precario.
- Artículo modificado (184 (apdo. 2 se declara inconstitucional y nulo)) por Sala Primera. Sentencia 162/2009, de 29 de junio de 2009. Cuestion de inconstitucionalidad 5568-2007. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Huesca respecto del articulo 184.2 de la Ley de las Cortes de Aragon 7/1999, de 9 de abril, de Administracion local de Aragon o, de modo alternativo, en relacion con el articulo 107.1 y la disposicion final segunda de la Ley de Cortes Generales 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las Administraciones publicas. Competencias en materia de regimen juridico de las Administraciones publicas, legislacion civil y contratos administrativos: adjudicacion mediante concurso o mediante subasta de los derechos sobre bienes patrimoniales de las Administraciones locales. Inconstitucionalidad sobrevenida y nulidad de precepto autonomico.
(BOE de 28-07-2009) en vigor desde 29-06-2009
