Articulo 184 Agraria de I Balears

Articulo 184 Agraria de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 184. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y de registro agrario

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad agraria y registro agrario:

a) La falta de declaración responsable de inicio de actividad a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

b) La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o se incorporen a la declaración responsable de inicio de la actividad.

c) La falta de notificación al Registro de las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en la declaración responsable, relativos a la explotación agraria o a la actividad, y también del cese o del cambio de actividad.

d) El incumplimiento o la transgresión de los requerimientos que, de acuerdo con la normativa en vigor, formulen las autoridades y el personal al servicio de la administración pública competente en materia agraria o sus organismos del sector público instrumental.

e) En general, el incumplimiento de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen en relación con el inicio y el ejercicio de las actividades agraria y complementaria y el registro agrario.

2. Las infracciones que prevén los apartados anteriores a), b) y c) se califican como graves, y las que prevén los apartados d) y e), como leves.