Articulo 184 Agraria de I. Balears
Artículo 184. Infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad y de registro agrario
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1. Son infracciones administrativas en materia de inicio y ejercicio de la actividad agraria y registro agrario:
a) La falta de declaración responsable de inicio de actividad a que se refiere el artículo 10 de esta ley.
b) La inexactitud, la falsedad o la omisión de datos, manifestaciones o documentos de carácter esencial que se adjunten o se incorporen a la declaración responsable de inicio de la actividad.
c) La falta de notificación al Registro de las modificaciones sustanciales de los datos incluidos en la declaración responsable, relativos a la explotación agraria o a la actividad, y también del cese o del cambio de actividad.
d) El incumplimiento o la transgresión de los requerimientos que, de acuerdo con la normativa en vigor, formulen las autoridades y el personal al servicio de la administración pública competente en materia agraria o sus organismos del sector público instrumental.
e) En general, el incumplimiento de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones que establecen esta ley y las disposiciones que la desarrollen en relación con el inicio y el ejercicio de las actividades agraria y complementaria y el registro agrario.
2. Las infracciones que prevén los apartados anteriores a), b) y c) se califican como graves, y las que prevén los apartados d) y e), como leves.
