Articulo 184 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 184. Asistencia y cooperación de la Generalidad.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
184.1 La Administración de la Generalidad tiene que colaborar con los entes locales con el fin de facilitarles la asistencia y la cooperación económica, jurídica y técnica que requieren.
184.2 La Administración de la Generalidad también tiene que facilitar su cooperación a los entes locales en las actuaciones siguientes:
Prestarles el apoyo jurídico y los medios de coacción necesarios para el cumplimiento efectivo de sus actos y acuerdos, a petición del ente local respectivo.
Gestionar ante las instituciones financieras el tratamiento preferencial de los entes locales.
Prestarles apoyo en sus relaciones con las empresas prestadoras de servicios públicos.
