Articulo 184 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 184.
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1. La formación del tramo único, del tramo móvil (ampliado o no), la de los grupos de preparación y mejora, y la de cualquier otra unidad selvícola de corta que se establezca deberá seguir las indicaciones del caso general.
2. Las reservas de árboles de elevada producción que pueden establecerse, según lo indicado en el artículo 182, no deberán perjudicar el adecuado desarrollo de las regeneraciones conseguidas.
E. Montes adehesados.
