Articulo 184 Contratos públicos -Derogada-
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»Artículo 184. Ámbito de aplicación.
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Los contratos de obras, suministro, asistencia y las concesiones de obras públicas y de servicios celebrados por las personas y entidades señaladas en las letras e) y f) del artículo 2.1 se prepararán y adjudicarán conforme a las disposiciones de este Libro, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el siguiente Libro.
Modificaciones
- Artículo modificado (184) por LEY FORAL 3/2013, de 25 de febrero, de modificación dela Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de ContratosPúblicos.
(NA de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013
