Articulo 184 Deporte
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Artículo 184. Concepto

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1. El Tribunal Balear del Deporte es el órgano supremo jurisdiccional deportivo en los ámbitos electoral, competitivo y disciplinario en las Illes Balears, que, con el apoyo material, de personal y presupuestario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, actúa con total autonomía e independencia y decide, en última instancia en vía administrativa, sobre las cuestiones electorales, competitivas y disciplinarias deportivas de su competencia establecidas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

2. Las resoluciones del Tribunal Balear del Deporte pueden ser objeto de recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.