Articulo 184 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 184.
Vigente
Como excepción, habrán de concurrir testigos al otorgamiento del testamento abierto ordinario cuando:
1.º Lo solicite el testador o el notario.
2.º El testador sea ciego, demente en intervalo lúcido o no sepa o no pueda leer o escribir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006