Articulo 184 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Articulo 184 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 184. Comisión de Adopción y Alternativas Familiares

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1. La Comisión de Adopción y Alternativas Familiares es el órgano, adscrito a la conselleria con competencia en materia de la infancia y la adolescencia, mediante el que se garantiza el carácter colegiado e interdisciplinar de las decisiones relativas a la adopción o a otras medidas estables de integración familiar.

2. Este órgano desempeñará las siguientes funciones:

a) Acordar las medidas y declaraciones que le atribuye la presente ley y su normativa de desarrollo.

b) Asesorar a los órganos directivos de la Generalitat en aquellas cuestiones relativas a la adopción y a las restantes medidas de integración familiar de las personas menores de edad sobre las que estos les consulten.

c) Cualquier otra función que le atribuya el ordenamiento.

3. El régimen de funcionamiento y la composición de esta comisión se determinará reglamentariamente, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Únicamente podrán forma parte de este órgano altos cargos, personas empleadas públicas o personas expertas en infancia y adolescencia.

b) Entre sus miembros, determinados conforme a la regla anterior, habrá profesionales de distintas disciplinas, de manera que pueda valorarse adecuadamente el interés de las personas protegidas.

c) En su composición se garantizará la paridad entre hombres y mujeres.

d) Se limitará la duración del mandato y se excluirán las designaciones sucesivas de quienes no formen parte de este órgano en razón de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018