Articulo 184 Educación de Cataluña
Artículo 184. Principios
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1. La evaluación debe someterse a los siguientes principios:
a) Objetividad en el análisis y la relevancia de los resultados.
b) Rigor, credibilidad y utilidad de los procesos y de los productos resultantes.
c) Uso reservado de la información individualizada de los agentes y de los centros y servicios educativos, en cuanto a la evaluación general del sistema que pueda favorecer la segregación escolar. Se entiende que favorece la segregación escolar el acceso a los resultados de las pruebas de evaluación desagregados por nombre del centro; a los datos relativos a la composición social y económica del centro, y al proceso de admisión de los alumnos, entre otra información.
d) Transparencia en la acción y la información pública de las actividades y de los resultados.
2. La evaluación del sistema educativo debe realizarse con la participación de todos los sectores implicados.
- Artículo modificado (184 (apdo. 1.c)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020
