Artículo 184 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 184. Cuentas bancarias.
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1. La Tesorería Central situará los fondos públicos en entidades financieras públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que operen en territorio nacional.
La apertura de cuentas en entidades financieras que haya de realizarse por los sujetos que integran el sector público autonómico, a excepción de las universidades públicas, requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de hacienda, a la que habrá de remitir información relativa a las operaciones realizadas a través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
2. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda podrá suscribir convenios con las entidades financieras para la colaboración en el régimen de tesorería de la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial que carezcan de tesorería propia, incluyendo el funcionamiento de las cuentas en que se encuentran situados los fondos públicos.
3. El sector público autonómico podrá celebrar contratos de seguro consistentes en la cobertura de los riesgos de pérdida o sustracción de los derechos de naturaleza pública o privada de que fueren titulares sus entidades.
4. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda, en relación con las cuentas abiertas en entidades financieras, podrá recabar del órgano administrativo gestor y de la correspondiente entidad de crédito, cualesquiera datos tendentes a comprobar el cumplimiento de las condiciones en que se autorizó la apertura de la cuenta, así como cuanta información requiera en relación con los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.
Asimismo, podrá ordenar la cancelación de las cuentas abiertas en entidades financieras a las que se refiere el párrafo anterior, o paralizar su utilización cuando se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o que no se cumplen las condiciones impuestas para su uso.
5. No podrán ser objeto de ejecución o embargo, los saldos en cuentas bancarias titularidad de la Administración de la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial.
