Articulo 184 Hacienda y Sector Público

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Artículo 184. Criterios de ordenación de pagos.

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1. Con carácter general, la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se adecuará al presupuesto monetario a que se refiere el artículo anterior.

2. Los ordenadores de pagos aplicarán criterios objetivos en la expedición de las órdenes de pago, tales como el vencimiento de la obligación, la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.