Articulo 184 Haciendas Locales
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»Artículo 184. Hecho imponible.
Vigente
El Impuesto sobre Viviendas Deshabitadas gravará la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren en el Registro de Viviendas Deshabitadas regulado en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 31/2013, de 31 de octubre, de modificación del artículo 132 y del Capítulo VIII del Título II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 11-11-2013) en vigor desde 12-11-2013