Articulo 184 Haciendas lo...-Derogada-

Articulo 184 Haciendas locales -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 184.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:

  1. Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los Entes locales y sus Organismos Autónomos.

  2. Aprobar el Plan General de Cuentas para las Entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.

  3. Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.

  4. Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.

2. Las Entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 5.000 habitantes serán objeto, a los efectos indicados en el apartado anterior, de un tratamiento especial simplificado.