Articulo 184 Haciendas locales -Derogada-
Artículo 184.
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1. Corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado:
Aprobar las normas contables de carácter general a las que tendrá que ajustarse la organización de la contabilidad de los Entes locales y sus Organismos Autónomos.
Aprobar el Plan General de Cuentas para las Entidades locales, conforme al Plan General de Contabilidad Pública.
Establecer los libros que, como regla general y con carácter obligatorio, deban llevarse.
Determinar la estructura y justificación de las cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública.
2. Las Entidades locales cuyo ámbito territorial tenga una población inferior a 5.000 habitantes serán objeto, a los efectos indicados en el apartado anterior, de un tratamiento especial simplificado.
