Artículo 184. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 184.
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Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 33 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Único. Se debe modificar la letra b) del apartado 2 del artículo 33
Artículo 33. Funciones.
«2 b) Ejercer las funciones de policía administrativa dentro del ámbito de su competencia, especialmente en lo relativo a ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como en lo relativo a las disposiciones autonómicas respecto de las cuales les hayan sido delegadas dichas funciones.
En el ejercicio de esta función de policía administrativa, los cuerpos de policía local velarán por el estricto cumplimiento de las normas autonómicas destinadas a garantizar la identificación visual y a restringir el uso de prendas o accesorios que oculten sustancialmente el rostro, por razones de seguridad organizativa, control de accesos y prevención de riesgos en los transportes, centros sanitarios, dependencias de la administración y recintos de espectáculos públicos de su término municipal, prestando auxilio inmediato al personal responsable de dichos servicios para la verificación de la identidad ciudadana o la ejecución de las medidas de expulsión y denegación de acceso previstas en la legislación sectorial.»

