Articulo 184 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 184
Vigente
Cuando una diligencia judicial hubiere de ser ejecutada por un Juez o Tribunal distinto del que la haya ordenado, éste encomendarásu cumplimiento por medio de suplicatorio, exhorto o mandamiento.
Empleará la forma del suplicatorio cuando se dirija a un Juez o Tribunal superior en grado; la de exhorto, cuando se dirija a uno de igual grado, y la de mandamiento o carta-orden, cuando se dirija a un subordinado suyo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882