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Articulo 184 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 184. Causas de reintegro.

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1. Procederá el reintegro de las prestaciones económicas cuando como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por la normativa vigente a las personas beneficiarias se derivaran cuantías indebidamente percibidas o recibidas en exceso, o una participación insuficiente en el coste de los servicios.

2. Asimismo procederá el reintegro de las prestaciones en los casos en los que se produzcan pagos indebidos por error material, de hecho o aritmético, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024