Articulo 184 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma vigente hasta el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, (versión refundida)
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»Artículo 184. Evaluación periódica de las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos
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El método para determinar las sumas a tanto alzado, los costes unitarios o los tipos fijos, los datos subyacentes y los importes resultantes así como la suficiencia de dichos importes con respecto a los productos o resultados logrados se evaluará periódicamente y, cuando proceda, se ajustará de conformidad con el artículo 181. La frecuencia y el alcance de las evaluaciones dependerán de la evolución y de la naturaleza de los gastos, en particular, teniendo en cuenta los cambios importantes de los precios de mercado y otras circunstancias pertinentes.
