Articulo 184 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Articulo 184 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 184. Prescripción.

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1. Las infracciones urbanísticas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los cinco años, y las leves al año.

2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones relacionadas con actos de construcción, se iniciará desde que las obras estuvieran totalmente terminadas.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4. La prescripción de la infracción se interrumpe con la notificación de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019