Articulo 184 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 184. Publicidad de las sanciones
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El órgano competente para resolver podrá acordar la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de las resoluciones firmes de imposición de sanciones por la comisión de las infracciones previstas en la presente Ley.
