Articulo 184 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 184 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 184.

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1. Los miembros de la Carrera Judicial que deseen participar como candidatos en las elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Cortes Generales, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales, deberán solicitar previamente la excedencia voluntaria. De no resultar elegidos, deberán optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, por la permanencia en la situación de excedencia voluntaria o por el reingreso al servicio activo. Si optan por el reingreso, habrán de solicitarlo en el plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de proclamación definitiva de candidatos electos; si no lo hicieren serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular siempre que cuenten con cinco años de servicios efectivos en la Carrera Judicial, tal como exige la letra c) del artículo 356 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Si no contasen con dicha antigüedad y no solicitasen el reingreso en la Carrera Judicial, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.

2. Los jueces y magistrados que fueren nombrados para cargo político o de confianza, salvo los supuesto enunciados en el artículo 351 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o para cargo público representativo en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado o Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, deberán comunicar al Consejo General del Poder Judicial la aceptación del cargo para el que hubieren sido nombrados o la renuncia al mismo dentro de los ocho días naturales siguientes a la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.

3. La aceptación o la toma de posesión del expresado cargo determinará automáticamente la declaración del nombrado en situación de excedencia voluntaria, con aplicación del régimen prescrito en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011