Articulo 184 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 184. Forma de otorgamiento de las subvenciones.
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1. Las subvenciones podrán otorgarse mediante concurso público o directamente.
2. Las subvenciones se otorgarán con carácter general mediante concurso público, previa la correspondiente convocatoria. En este caso, la propuesta de otorgamiento de las subvenciones corresponderá a una Comisión cuya composición deberá establecer las bases reguladoras de la convocatoria. Dichas bases se ajustarán a lo dispuesto en el artículo siguiente y, en todo caso, deberán respetar los principios generales a que se refiere el artículo 178 de este Reglamento.
3. Las subvenciones podrán otorgarse directamente en los siguientes supuestos.
a) Cuando estuvieran previstas singularmente en el presupuesto de la Entidad
b) Aquellas cuyo otorgamiento directo así como su cuantía venga impuesta a la Entidad local por norma con rango legal.
c) Las que sean consecuencia de un instrumento aprobado con carácter general o de un acto, contrato o concierto que haya cumplido las exigencias de publicidad y concurrencia.
d) Las destinadas a atender situaciones perentorias de necesidad social de carácter individual o familiar
e) Cuando la finalidad de la actividad subvencionada sea declarada expresamente de interés para la Entidad local por el Pleno y se motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia.
